
16 de marzo de 1951
CON ese genial desenfado que es tantas veces flor de su alto pensamiento y de su prosa magistral, dice Ortega y Gasset en cierto lugar -inconveniente de ls “Obras Completas”, como me replicara en una ocasión- que “eso de la justicia es un gran cuento chino”. Y a mi me parece -uso literalmente de una de sus “salidas”- que en esta ocasión “Don José exagera”. “La justicia -sigue él- no crea los derechos, sino que, meramente, los reconocce”, y concluye: “La justicia es siempre una penúltima instancia que supone otra previa donde la atribución originaria de derechos tiene lugar. De aqui su relatividad constitutiva.”
Yo me permitiría argüir que, al formular estos juicios el egregio pensador, parece incurrir en un error de emplazamiento, cual es el de situar la justicia en el terreno de los bienes, en lugar de hacerlo en el campo de los valores. Porque la justicia es eso: “un valor”, una cualidad irreal, teórica, ideal, y no un bien individualizado. Es un módulo, independiente en su concepción de cualquier acto concreto a realizar. Constituye, precisamente, la justicia -ideal, absoluto y valor inmanente.- la piedra de toque para la atribución de los derechos. Lo que puede prestar una cierta relatividad a esta atribución es la limitada comprensión humana de la idea de justicia; de igual manera que es la humana fragilidad la que hace que, en ocasiones, la justicia resulte ser en la práctica, efectivamente, un gran cuento chino. Pero eso no quiere decir que las cosas deban suceder siempre y fatalmente así, ni que los hombres estemos dispensdos de trabajar para que no suceda.
La justicia, a mi entender, es una evidencia del espíritu hermano, que unas veces la percibirá con más lucidez y otras con menos, según esté más o menos purificado de sus propias pasiones.
Me refiero ahora a mi artículo anterior sobre el valor del Derecho para aclarar -aunque resulte obvio- que no pretendo confudir la justicia y la ley, que no son, ciertamente, una misma cosa. Hablo, claro es, de la ley temporal y humana, dejando aparte el problema de la ley eterna, que no tuvo principio ni ha de tener fin. La justiicia es, como queda dicho, algo inmanente, ideal, que no se realiza por sí mismo; la ley es una fase de la realización histórica, según las posibilidades del hombre, de aquel ideal. Por eso, si no hubiera leyes como pretenden los anarquistas y los simplistas -éstos casi siempre tan peligrosos con aquéllos- prácticamente tampoco habría justicia. Es el Derecho -es decir, la ley, las leyes-, como enseñaba Santo Tomás de Aquino, la norma en que se concetra y actúa la grande y fecunda idea de la justicia.
Como atributo de la Divinidad, la Justicia no reconoce épocas ni fronteras; como la Verdad, como la Belleza, subsiste desprendida del españcio y del tiempo; es la ley subsiste desprendida del espacio y del tiempo; es la ley quien pretende acomadarla a las contingencias del “ahorra” y del “aquí”. Mas, como obra humana, la ley es deficiente y perfectible. Recoge en fórmulas generales esa aspiración a la justicia que late en la conciencia de todo hombre honrado; pero la misma generalidad de sus preceptos comporta el riesgo de que sus aplicaciones concretas no siempre sean conformes a ella. La ley se dicta para unas circunstacias dadas en las cuales sus disposiciones en principio pueden ser justas; pero esas circunstancias sufre alteraciones naturales en el correr del tiempo, y entonces la ley se hace -”deviene”, diríamos empleando expresivo galicismo- injusta por anacrónica. Lo que no quiere decir que la Justicia sea un valor “relativo”, cambiable y fluido; lo que ocurre es que la realidad sobre la que debe operar no es inmutable.
Podría por ello decirse que la navegación de la Ley ha de estar regida por la brújula de la Justicia; que sus pilotos -legisladores, jueces, hombre de Derecho- deben vigiliar los rumbos de esa navegación para registrar sus desviaciones y recuperar el “Norte” cuando se pierda. Y en la hora difícil… mirar las estrellas.
así, pues, el primer requisito o condición de la ley es que sea justa, de tal suerte que la idea de justicia está en la esencia misma de la ley. Que sea según las cosas son, que tome de ellas la medida; porque la verdad es la ley de la justicia. El mundo -son palabras de una gran figura intelectual, Pío XII, en la inaguración del Año jurídico de la Rota Romana- tiene necesidad de la “verdad qeu es la justicia” y de aquella justicia que es verdad; porque la justicia es, como dijo el gran filosófico de Estagira, “et in bello et in pace utilis”.
Sin embargo, la realidad, como hemos visto, puede ser otra: puede suceder, y de hecho sucede, que la ley sea injusta.
Esta realidad nos llevará a tratar en otro artículo el tema de la justificación de la ley y de su colisión con la justicia.
Ramón SERRANO SUÑER
Artículo anterior - Volver al índice de artículos de la década de los años 50 - Siguiente artículo