
20 de marzo de 1951
ESA realidad que es la ley injusta, de que hablamos en el anterior artículo, nos lleva a tratar el problema de la justificación de la ley, hecho que no coincide con el de su legitimidad. Y por eso es problema. Si a la ley le bastase para ser justa ser legítima, esto es, haber sido dictada por la persona o el organismo en quien radique la potestad legislativa, no habría cuestión. La cuestión está en que una ley legítima y válida, es decir, con fuerza de obligar, puede ser injusta y hasta inicua.
A diferencia de la ley natural, cuya validez depende de su bondad y su justicia intrínsecas, es decir, de un principio objetivo, la ley positiva no es válida -obligatoria- por razón de su contenido, sino por razón de las condiciones formales en que nace y por virtud de las personas o persona que la dictan. En una comunidad política, en un Estado, la ley es válida cuando viene dada por los órganos idóneos de un poder legítimo. Y ya sabemos que -en fin de cuentas- la legitimidad del poder es un simple hecho. Es, por lo tanto, un elemento meramente subjetivo el que fundamenta, en la vida real, la validez, la fuerza de obligar, que hay en la norma positiva de derecho: la autoridad o la fuerza política bastantes de quienes la establecen. (Príncipe, Parlamento, Gobiernos, Consejos legislativos…)
Es obvio que no dependiendo la validez y obligatoriedad de la ley de un principio objetivo de justicia en su mismo contenido, sino de la fuerza que le otorga una voluntad humana que puede -esa voluntad- haber ignorado y mal comprendido los principios de la justicia, el conflicto entre la justicia y la ley es siempre posible, en ada caso, en todos los casos.
Hay un caso extremo, el de la que tradicionalmente se llama “ley tiránica”, que es la ley dictada por un poder que puede ser incluso formalmente legítimo -cuántas de éstas no tienen sobre su conciencia los más “pulcros” y superferolíticos Parlamentos democráticos-, pero que nace inspiradano por el espíritu de la justicia, sino por la facciosidad, el odio o la injusticia deliberada. Pero aquí ya no estamos ante un caso de colisión entre la justicia y la no estamos ante un caso de colisión entre la justicia y la ley; se trata, pura y simplemente, de la injusticia consumada. Como tampoco estaríamos en aquel caso cuando en un proceso judicial se retuercen o interpretan con preconcebida injusticia leyes aceptables; es el caso típico de tantos procesos políticos. Pero, digámoslo de paso,e stas y otras tergiversaciones gravísimas para el sujeto pasivo que las padece com víctima (y cuya vida o cuyas mejores ocasiones pueden ser destruidas por el rencor, la envidia o la maldad), tienen muchas veces efecto contraproducente porque estimulan el apetito de la justicia y elevan a los espíritus nobles.
Hace cerca de cien años que el abogado del mariscal Bazaine, derrotado en Metz, concluía su oración forense con estas palabras: “Los procesos políticos hacen de los condenados de hoy héroes de mañana… La posteridad levanta estatuas en los lugares donde se cometieron injustos suplicios.” Y no fue aquél el último mariscal de Francia en cuya defensa puderan decirse tales palabras. Hoy, el derrotado de Metz ha cedido el puesto al vencedor de Verdún (”Ser héroe del mundo, poco o nada es…”)
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Repito que no son los casos inicuos los que típicamente pueden representar el conflicto entre la ley y la justicia porque esos casos representan el simple atropello de la justicia por la ley. Los casos típicos, en cambio, no vienen originados por la mala fe del legislador, sino simplemente por su impotencia (condicionado, como está a un tiempo y a unas circunstancias) para crear la norma perfecta que, en todo caso y en todo tiempo y circunstancia, realice el espíritu de la justicia.
Unas veces el problema es claro: cuando sin intención injusta, pero por un erróneo concepto que el legislador tiene de la justicia, establece una norma que resulta contraria a ella o inmoral. Otras veces el conflicto es menos evidente, pero no deja por ello de existir. Mientras en una primera fase de su vida la ley es una mera formulacion, en una fase posterior ha de individualizarse para su aplicable realidad: la vinculación del juez a la letra, o, al menos, al espíritu de la ley. Es el momento en qeu entre esa vinculación y la apreciación racional del caso concreto surge el conflicto de un modo patente.
Es el momento que ya el mundo antiguo aprovechó para lograr en la literatura -”Antígona”- fuertes efectos dramáticos. Los grandes escritores del siglo XVI volvieron sobre él. Shakespeare plantea este problema en el “Mercader de Venecia”, como Ossorio Morales ha recordado recientemente en su libro “Derecho y Literatura”. La ley escrita, el Derecho de Venecia, amparaba al judio Shylock en cruel demanda, por el principio del respeto a lo pactao. La cláusula penal de un pagaré vencido y no satisfecho le autorizaba a cortar una libra de carne del deudor en el sitio más próximo al corazón. En vano el Dux, esclavo de la ley, presidiendo la Sala de Justicia, apeló al corazón del usurero para evitar el proceso que habría de culminar fatalmente en una sentencia, ajustada, si, al Derecho escrito, pero inhumana. Todo inútil. “Dura lex, sed lex.” Por temor a la arbitrariedad en el juzgador, al peligro de las injusticias que al socaire de un mayor arbitrio pudieran cometerse, la ley había de cumplirse por encima de todo otra consideración. (La lealtad de una mujer, un ardid ideado por el amor, hicieron allí el milagro; pero esto no es solución, porque ni el amor ni el ingenio pueden estar en cada momento al quite en las encrucijadas de la vida común, ni ésta suele estar inventada por una mente tan florida como la de Shakespeare.)
En el caso de la ley inmoral o injusticia el juez y la comunidad tienen siempre una salida valiente y clara: la rebelión. En el caso de la ley dudosa, genéricamente justa, justa para mucha casos y circunstancias, pero particularmente excesiva, inadecuada o injusta, la solución es más difícil. La solución estaría en una muy bien matizada ordenación de la función judicial. Un amplio arbitrio puede dar lugar a otro tipo de injusticias. Un exceso de vinculación a la letra de la ley puede concluir al juez a esos callejones sin salida.
Un ambiente de mejor sensibilidad para el Derecho, que es tanto como decir de mayor respeto para los problemas humanos; un gusto más depurado por el rigor y por el estilo, frete a los impulsos ciegos de soberbia de los arbitristas y los sectarios, serían no sólo signo de civilización, sino también aproximativa garantía de rectitud y de justicia. Pero, todaia, bajo el sombrío espectro de Nüremberg, conculador de tantos principios jurídicos y humanos antes de universal vigencia -delitos por servicios a la patria, nada decimos contra el justo castigo de auténticos crímenes-, no podemos los hombres de este siglo hacernos demasiados ilusiones.
En todo caso, mucho más que nunca está obligado a intentarlo ahora quien será objeto de un próximo artículo: el buen juez.
Ramón SERRANO SUÑER
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