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INMUNIDAD DIPLOMÁTICA

ABC, 11 de abril de 1970

El despiadado asesinato del embajador de Alemania en Guatemala -fruto de una colaboración entre la barbarie y la impotencia- ha conmovido la conciencia jurídica o simplemente humana de todas las personas sensibles de la tierra; y si no ha producido condenaciones públicas más enérgicas es porque algo no anda bien en la moral internacional, dominada por tensines que obligan a disimular accioes vergonzosas y situaciones claudicantes. Se ha atentado contra una de las primeras manifestaciones del Derecho internacional que ha sido la inviolabilidad de los agentes diplomáticos para los que se exige, en los países donde ejercen sus funciones, una protección enérgica y eficaz. Las prerrogativas e inmunidades de los diplomáticos no son ciertamente caprichosas ni arbitrarias, sino consecuencia del Derecho de agentes que obliga a las naciones a recibir representantes extranjeros para mantener debidamente las necesarias relaciones entre los pueblos. Se derivan, pues, de la misma naturaleza de esas relaciones. Se trata de un principio antiguo y universal establecido por el concierto de los Estados, como exigencia de la independencia y de la libertad con que deben cumplir sus funciones representativas. y esta inviolabilidad les acompaña durante todo el tiempo de su misión, incluso cuando ha tenido lugar la ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado que representan y aquel donde están acreditados, se ha declarado la guerra o han comenzado las hostilidades, mientras no tengan posibilidad de abandonar el país.

Las garantías de seguridad, libertad e independencia para los diplomáticos son condición de la vida civilizada que sería imposible sin una constante e institucionalizada relación entre los pueblos. Y cuando tales garantías se quiebran, el afectado por la infracción no es solamente el país cuyo agente sufre las consecuencias, sino el orden público internacional entero y, por tanto, todos los Estados que ven así amenzado uno de los supuestos necesarios para su vida de relación.

No es admisible que el crimen cometido en Guatemala se pretenda mitigar por la circunstancia de que los asesinos del embajador aleman hayan sido los enemigos del Gobierno guatemalteco y no sus agentes. Ni tampoco que se considere justificado participando en la general repugnancia, que toda persona con limpia salud moral ha de sentir, por unos procedimientos de lucha política que convierten en sus víctimas a diplomáticos ajenos al conflicto; porque la realidad es que el Gobierno es culpable de la falta de protección y defensa que ha sido, en definitiva de la tragedia. Y aún agrava más tan penosa realidad la declaración de ese gobierno cuando afirma que, de haber cedido a las pretensiones de los secuestradores-asesinos, habría conmetido una infracción de la ley constitucional interna. Porque aún suponiendo que tal cosa fuera indiscutible (que no lo es, porque la infracción ha de estar también penada por la ley positiva interna), el Gobierno guatemalteco para no incurrir en ella ha incurrido en otra mucho más grave: ha violado la ley internacional que establece el sagrado principio del respeto al fuero diplomático.

Haría falta carecer absolutamente de sentido jurídico y moral para aceptar que un escrúpulo de constitucionalidad -por otra parte no siempre mantenido- exigía el sacrificio del ilustre embajador Karl von Spreti, representante en aquel país de un gran pueblo que anda tiene que ver con los conflictos interiores de Guatemala, como se manifiesta en la bien razonada protesta del canciller Willy Brandt y su ministro de Asuntos Exteriores.

Desde el siglo XVI hasta hoy, rara vez se han registrado casos de violación de esa norma de inmuidad diplomática; y cuando tuvieorn lugar, la reacción y la represalia fueron tan enérgicas que a veces se desorbitaron, llegando incluso a la guerra, como ocurrió en el año 1830 con la ofensa inferida en Argel al cónsul general francés, que Francia aprovechó como oportunidad para llevar a cabo la conquista del país. En nuestros días, por desgracia, los atentados al orden jurídico internacional se producen con frecuencia lamentable y alarmante porque representan un orden superior al singular de cada Estado. La reacción contra ellos no debería limitarse a unas fórmulas vacuas de condolencia y de condena verbal que valen para un día y dejan, al siguiente, en el olvido, lo que es mucho más que un accidente desgraciado o una infamia espóradica. El orden internacional ha de ser salvado a toda costa, y si no estamos, por fortuna, en los tiempos en que sus agravios se vindicaban con un conflicto armado, tampoco debiéramos estar en una época en que la violación de un principio que afecta a las posibilidades de vida de relación civilizada entre los pueblos se liquide con sólo unos telegramas. Serían necesarios un testimonio y una sanción más elocuentes de la repulsa internacional cuando un Estado por acción o por impotencia, pone en peligro lo que constituye una de las pocas zonas de coincidencia de la conciencia universal civilizada.

Bien está que los pueblos se desvivan por evitar la guerra. Loable es el empeño de crear un clima de paz que libre de los riesgos que ha traído consigo el espíritu bélico y la canonización de la violencia, pero ello no les dispensa de reaccionar ante tales monstruosidades con medidas claras y eficaces -expresión de una verdadera solidaridad internacional- como sería una ruptura general de relacione diplomáticas con los Estados que demuestran su incapacidad para participar en aquella conducta civilizada que garantiza el orden internacional, porque no saben, no pueden o no quieren respetarla. Sería lo menos que cabría ensayar para poner un límite a esas prácticas insolidarias e inciviles que de otro modo acabarán por disolverlo.

Ramón SERRANO SUÑER

 

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