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ORGANIZACIÓN DE SU VIDA CIVIL Y JURÍDICA

LA VANGUARDIA ESPAÑOLA, 11 de junio de 1971

VEAMOS ahora, brevemente, como tienen organizada su vida civil y judicial en esta ínsula montañesa de paz. Es Andorra una democracia tradicional razonablemente federativa, cuya autoridad principal reside en el Consejo General de los Valles (vulgarmente Consejo del Valle), que también se llama Consejo de la Tierra o Consejo de veinticuatro, y sus miembros se llaman cónsules o “consellers”. Está integrado por “consellers” de las parroquias y Quarts, las primeras de las cuales son cucno y todas ellas disponen de un patrimonio comunal considerable. Aunque en último extremo todos los poderes –legislativo, ejecutivo y judicial- correspondan a los copríncipes con sus delegaciones permanentes, entiendo que el Consejo General ejerce algo más que una función puramente informativa cerca de aquéllos, pues de hecho, en alguna medida, es también órgano legislador, aunque con mucha moderación y muy vinculado a las “costums” –leyes no escritas- que incluyen los antiguos privilegios de ciudadanos y comunas. El síndico y el vicesíndico –elegidos por la Asamblea y ante ella responsables- ejercen, también en alguna medida, poder ejecutivo. Preceptivamente el Consejo se reúne seis veces un año y cinco en otro, y más veces si es convocado especialmente. Fuera de su jurisdicción quedaron siempre los atributos esenciales de la soberanía: declarar la guerra y la paz y, en general, las relaciones de política exterior  y altas funciones de justicia. Aquéllos siguen estando en manos de los copríncipes (el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa) y las últimas se han ido perfeccionando a lo largo del tiempo en un sistema de autonomía que tiene su última instancia en tribunales extraterritoriales independientes. En otros tiempos el Verguer que representaba en los Valles al copríncipe ejercía sobre la máquina judicial un gran imperio. Hoy es sólo un elemento del procedimiento que ejerce el tribunal supremo de los Valles. De todos modos los vegueres nombrados ante el Consejo de sumisión y fidelidad a los privilegios, leyes y costumbres del Principado. (Buenaventura Ribaraygua, en libro que tiene un valor práctico extraordinario, hizo un acopio exhaustivo de datos para el estudio de estas cuestiones principalmente sacados de dos obras fundamentales en la materia como son el “Manuel Digest de las Valls neutras de Andorra” y el “Politar Andorra”.)

El proceso civil tiene en Andorra características muy particulares muy particulares. En su primera instancia tiene lugar ante los Batlles –Balles-, jueces nombrados por los copríncipes con intervención del Consejo que han de ser dos como los vegueres. En el pleito civil, la primera instancia es oral, y los abogados –que corporativamente no existen- no van al tribunal ni tienen participación directa en el proceso, lo que se les prohíbe por Decreto muy antiguo del Consejo de los Valles, porque según se puede leer en las recopilaciones de las viejas normas consuertudinarias –los “costumarios”-, “su presencia en el tribunal no es conveniente porque son unos “chicanosos” (palabra que sin duda viene del francés “chicaneurs”, embrollones)”; pueden actuar como asesores fuera del proceso. Sin embargo, tan severa calificación –o descalificación- está contradicha por una Instrucción de Los Valles que dispone que para dictar sentencia en casos complicados el juez, además de invocar la asistencia divina, debe asesorarse de uno, dos o tres abogados. (Hoy empieza a ser frecuente formular escritos aunque éstos carezcan de valor formal.) La parte que toma la iniciativa –el demandante- tiene la facultad de elegir entre el Batlle episcopal y el Batlle francés. Esta facultad de elegir desaparece en la segunda instancia en la que ya no hay esa dualidad, pues el tribunal de apelación es único y unipersonal: aquí el juez, que recibe el nombre de “Magnífico Juez de Apelaciones”, ha de ser un jurista. El cargo es vitalicio y se nombra según un turno riguroso de manera que al español suceda un francés y viceversa. Ahora, y desde hace muchos años, desempeña esta alta magistratura el actual alcalde de Barcelona, señor Porciocles, que delegó en el muy competente magistrado señor Obiols. En la apelación, el proceso se produce ya en forma escrita mediante la presentación de los “Greuges” y el juez dicta sentencia contra la que cabe luego recurso de revisión que, también a elección como en la primera instancia, puede interponerse ante el tribunal Superior de la Mitra de urgel o ante el Tribunal Superior en Andorra en Perpiñan –del copríncipe francés-. En esta tercera instancia se vuelve al dualismo y la jurisdicción es, como se ve, extraterritorial.

Nuevamente en esta tercera y última instancia las partes tienen libertad para elegir el tribunal que consideren más conveniente. Hasta tiempos recientes el mejor derecho para ello se concedía a aquella parte que hubiera hecho antes entrega de su petición de recurso, lo que no sólo daba sino a disputas y reyertas que perturbaban el orden. Para evitar tales inconvenientes, por auto reciente del magistrado Obiols se dispuso que la parte perdedora en segunda instancia sería siempre la que tendría el derecho a elegir el Tribunal Superior, esto es, el francés o el español, y así se practica para el bien de todos y la paz.

UN PUEBLO EN PAZ
JUSTICIA Y POLICÍA

 

La administración de Justicia y Policía -entendida ésta no como ejercicio de la coacción sino como ordenación de la vida comunal, civil y económica y de defensa de las libertades tradicionales de los andorranos- consumen la mayor y mejor parte de los organismos políticos del país. Como vimos, la cosoberanía de Urgel y de Foix (hispano-francesa) les dispensó de los peligrosos conflictos de la política internacional; acabamos de ver ahora cómo les proporciona un punto de perfeccionismo en la sustanciación de la última instancia judicial. La cosoberanía les descarga por otra parte de cualquier preocupación de política monetaria que -en lugar de paso y fricción como Andorra- no sería pequeña, pues el principado no emite moneda y se sirve de forma indistinta de la peseta y del franco, que son las de curso corriente. Por edicto de 19 de diciembre de 1936, el Consejo General, teniendo en cuenta la falta de moneda fraccionaria, emitió unos vales de papel moneda por un total de 50.000 pesetas para facilitar las transacciones comerciales en los Valles. El régimen comercial de fronteras es muy abierto y favorable a uno y otro lado, sin que con esto queramos referirnos a las prácticas del contrabando, que si bien no falta tampoco alcanzan las legendarias proporciones de que muchas veces se habla.

Feliz Andorra cantada por el murmullo de sus fuentes y torrenteras y por las aguas de los dos brazos del río Valira -sus dos Valiras-, que en definitiva son las vías que recogen las de muchos arroyos en los que en realidad empieza el Alto Segre. Con la población apiñada en sus parroquias de las que sobresalen con osadía los campanarios románicos más esbeltos. Con los veinticuatro miembros del Consejo que en las solemnidades se ciñen un ropón y se cubren con un bicornio que tiene mucho de montera montañesa. Que se va modernizando y democratizando con la extensión del sufragio y la participación de sus hombres en el negocio públco sin ruido y sin sobresalto; y todo ello sin perder su viejo espíritu que aspira, como reza una de sus máximas, a “procurar regne y floresca en las Valls la pietat o religió al culto de Déu, la Justicia, la Pau y l’Abundància”.

No fuera malo para el mundo la extensión y general observancia de máxima tan prudente.

Ramón SERRANO SUÑER

 

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